1507, 1516, 1536, 1542 contido nun pleito do S. XVIII de Soutovermudo contra
a Condesa de Monterrei (Duquesa de Alba)
Foro de Castrelo de Abaixo e Castrillón
El Lugar de Castrelos de Abaxo ha pagado
52 fanegas de pan. En comprobacion de ello se presentó a nombre de la Condesa una escritura comprehendida en la compulsa
del Receptor Villanueva otorgada en 30 de
Noviembre de 1507, ante Gabriel
García, Notario, por la qual Francisco Gomez, Contador y Apoderado del Conde Don Fernando, hizo relacion, que los
vecinos y moradores de Castrelos de Fondo tenian un fuero del dicho Lugar, por el que pagaban en cada un
año, por razon de el termino y heredades
de el, 24 hanegas de pan, y por razon de Señorío otros derechos que
expresa, el qual decian los vecinos de dicho Lugar haberle perdido, y que nuevamente querian aforar el dicho Lugar de
Castrelos con la Faquiña, y pagar al Conde
40 fanegas de pan medidas por
medida derecha; y viendo dicho Contador que esto era en servicio del Conde, y
provecho de dichos vecinos, les aforó a ellos, sus mugeres, hijos y succesores
a cuatro voces despues del fallecimiento de cada uno de mancomun, e
insolidum el dicho Lugar de Castrelos, y Faquiña en la forma referida, pagando
en cada un año las dichas 40 fanegas de centeno medidas por la medida derecha
de la tierra, con condicion que lo morasen, poblasen, y reparasen; en cuya
conformidad lo aceptaron dichos vecinos: cuyo fuero fue visto y confirmado por el Licenciado
Alonso Bazquez, Alcalde mayor, Alonso Pisador, Contador, y Alonso Villarino,
Visitadores de los fueros, en 22 de Septiembre de 1536.
Otra escritura comprehendida en dicha
compulsa, otorgada en 12 de Marzo de 1516 ante Fernando da Moymenta, de la qual
resulta: que Juan da Moymenta Escudero, Criado de los Condes de Monterrey, en virtud
de poder que para ello tenia de Ruy Colmelo, Contador de dichos Condes, refiriendo
que el Lugar de Castrillón estaba yermo, no embargante que lo traian los
vecinos de Castrelo de Abaxo y los da Veiga Darçoa ocupado, diciendo que lo tenian
con sus fueros, viendo dicho Juan da Moymenta que era otra Aldea, y que no
tenian los citados vecinos fuero de ella, la sacó al pregon, y se había hecho
postura, que luego se había pujado hasta 12 fanegas de pan, y otras cosas: Que
los dichos vecinos de Castrelos le habían pedido por amor de Dios que tomase
algun buen concierto con ellos, por no poderse mantener sin el dicho Lugar de
Castrillon, donde tenian las mas de sus heredades y cortiñas: y porque no se
despoblase el dicho Lugar de Castrelos se concertó con ellos en que diesen y
pagasen para siempre las dichas doce fanegas de pan de renta en cada un año
limpio, seco y medido por medida derecha de la tierra; y por ello les aforó
para siempre jamas el dicho Lugar de Castrillón y su termino, segun estaba
demarcado segun los límites que se explican: y esta escritura se halla
confirmada por los dichos Visitadores de los fueros, en 22 de Septiembre de
1536.
Los Concejos alegaron, que aunque el
Lugar de Castrelos de Abaxo pagaba 52 fanegas, la verdad era que solo debia 32;
esto es, 12 por el Lugar de Castrillon, y 20 por el de Castrelos, la Faquiña, y
otros sitios y quebradas; pues aunque no había la menor duda en quanto al foro
de Castrillon, no era lo mismo en quanto
a los demas bienes aforados, que habían tenido diversos estados, segun los tiempos y
circunstancias, quedando últimamente
reducidos a solas 20 fanegas.
QUADERNOS: Del quaderno primero y año de
1542 resulta, que dicho Lugar pagaba 52 fanegas de pan: del 2, 3, 4, 5 Y 6
resultaba lo mismo, y en algunos que tambien pagaban sus vecinos 200 maravedís
y 2 gallinas por los fueros de dicha Aldea, y heredades de ella. Del quaderno 7
resulta lo mismo por la medida vieja, y llevarlas a la tulla del Conde a su
costa por el Agosto y Septiembre, y las pagaban por razon del dicho Lugar, que
era propio del Conde, y lo traia en foro=y lo mismo se lee en todas las demas
piezas o quadernos, en quanto a la paga de las 52 fanegas, y en muchas el que
estaban obligados de mancomún.
TOMBO: En la informacion recibida para el
apeo antiguo tantas veces citado, depusieron quatro testigos, vecinos de dicho
Lugar de Castrelos de abaxo, dos de 40 años cada uno, y los otros dos de 50,
quienes contextemente declararon, que dicho Conde y sus antecesores habían sido,
y eran Señores propietarios e insolidum del citado Lugar, de sus salidos,
heredades, montes, y terminos, y de la jurisdiccion civil y criminal, a quienes
lo habían aforado los causantes de estos testigos, pagando por razon de todo
ello en cada un año 52 hanegas de pan por la medida vieja; y ademas de dicho
pan tambien pagaban los testigos, y todos los demas vecinos 17 reales en dinero
por razon de otro fuero que tenian del Conde del termino llamado do Castrillon;
y asimismo cada vecino paga por razon de Señorío 200 maravedís y dos gallinas,
concluyeron con la immemorial, presentaron, y se insertó en el Tumbo una
escritura de fuero igual a la primera, que se refiere al número 319.
1593 Castrelos de Abaixo contra Gaspar de Zúñiga,
Conde de Monterrei
Castrelos de baixo
Castrelos de avaxo
É de agradecerse en extremo a formidable laboura que leva feito, e esta a realizar, esta investigadora tamagana por toda a bisbarra de Monterrei, e máis, dun valor incalculable para o coñecemento da rexión, agárdase que se saiba aprezar o sumo interese que representan estas investigacións para o mellor coñecemento e desenvolvemento da rexión, o tempo llo agradecerá, mais nós xa o facemos.
E agora recóllense as verbas, en referenza ao contido deste documento histórico e ao pobo, os veciños actuais, de Castrelo de Abaixo, tal como nos relata a mesma autora nestas súas emotivas palabras:
"...supoño que é a vida e nomes dos devanceiros de hai quiñentos anos, son moi emotivos para os veciños. É a paisaxe que seguen vendo e as mesmas terras que seguen pisando e traballando..."
Moitísimas grazas por todo, Nieves, os veciños de Castrelo de Abaixo, e non só, han gostar inmenso disto, creando dignidade e respecto, polo seu e polo teu traballo.
Saúdos, non hai maneira de cho agradecer.
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